Micelio

Artículo 3

Créase, Dependiente De La Contraloría General De La República, La Auditoría De Los Ferrocarriles Nacionales, Dirigida Por Un Auditor, Que Tendrá A Su Cargo La Vigilancia De La Ejecución De Los Presupuestos Que Determine El Consejo Para La Marcha Normal De Su Administración, El Examen De Sus Cuentas, Tanto En Su Forma Como En Su Esencia, Y Las Demás Funciones Que Relación Con El Control Fiscal De Los Ferrocarriles Nacionales Le Asigne El Gobierno

Decreto 1420 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre administración de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase, dependiente de la Contraloría General de la República, la Auditoría de los Ferrocarriles Nacionales, dirigida por un Auditor, que tendrá a su cargo la vigilancia de la ejecución de los presupuestos que determine el Consejo para la marcha normal de su administración, el examen de sus cuentas, tanto en su forma como en su esencia, y las demás funciones que relación con el control fiscal de los Ferrocarriles Nacionales le asigne el Gobierno. El Auditor deberá ser un ingeniero matriculado, con experiencia administrativa y en contabilidad industrial.

Parágrafo 1

El Auditor tendrá voz en el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

Parágrafo 2

El Personal de la Auditoría de los Ferrocarriles Nacionales y sus asignaciones serán determinados por la Contraloría General de la República, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 3

Corresponde al Contralor General de la República el nombramiento del personal de la Auditoría de los Ferrocarriles Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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