Micelio

Artículo 1

La Dirección Y Administración De Los Ferrocarriles De Propiedad De La Nación Corresponde Al Organo Ejecutivo, Quien La Ejercerá Por Delegación En El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Creado Por La Ley 29 De 1931

Decreto 1420 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre administración de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La dirección y administración de los ferrocarriles de propiedad de la Nación corresponde al Organo Ejecutivo, quien la ejercerá por delegación en el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, creado por la Ley 29 de 1931. Los miembros del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, distintos del Ministro de Obras Públicas y del Administrador General, serán nombrados libremente por el Presidente de la República, para periodos de un año. El período de los actuales miembros del Consejo terminará el 31 de diciembre de 1943, y los nuevos periodos empezarán a contarse desde el 1° de enero de 1994.

Parágrafo

El Gobierno procurará escoger los miembros del Consejo entre personas versadas en finanzas públicas, transportes y administración ferroviaria. Quedan así modificados el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 29 de 1931 y el artículo 5° de la misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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