° Quedan derogadas todas las disposiciones que conceden pasajes y fletes libres en los Ferrocarriles Nacionales. Solamente se concederán pasajes libres al Presidente de la República, a los Ministerios, a los miembros del Congreso Nacional, a los Gobernadores, a los Arzobispos y Obispos, al personal de los ferrocarriles, de acuerdo con reglamentos que dictará el Ministerio de Obras Públicas, a los presos, al Ejercito y a la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones, y a las entidades de beneficia que los tengan por leyes anteriores. En cuanto a fletes libres, solo se exceptúan las instituciones de beneficencia a las cuales se les haya hecho cualquier concesión por leyes anteriores.
Para dar cumplimiento a lo ordenado por el presente artículo, en todos los presupuestos del año de 1944 en adelante, inclusive, se apropiarán las sumas necesarias para atender al transporte de carga y pasajeros oficiales no exceptuados en este artículo.