Micelio

Artículo 4

Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Conceden Pasajes Y Fletes Libres En Los Ferrocarriles Nacionales

Decreto 1420 de 1943 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre administración de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quedan derogadas todas las disposiciones que conceden pasajes y fletes libres en los Ferrocarriles Nacionales. Solamente se concederán pasajes libres al Presidente de la República, a los Ministerios, a los miembros del Congreso Nacional, a los Gobernadores, a los Arzobispos y Obispos, al personal de los ferrocarriles, de acuerdo con reglamentos que dictará el Ministerio de Obras Públicas, a los presos, al Ejercito y a la Policía Nacional en ejercicio de sus funciones, y a las entidades de beneficia que los tengan por leyes anteriores. En cuanto a fletes libres, solo se exceptúan las instituciones de beneficencia a las cuales se les haya hecho cualquier concesión por leyes anteriores.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a lo ordenado por el presente artículo, en todos los presupuestos del año de 1944 en adelante, inclusive, se apropiarán las sumas necesarias para atender al transporte de carga y pasajeros oficiales no exceptuados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1420 de 1943