DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1259 de 1955
Por el cual se toman disposiciones sobre pagos al Exterior
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Valor De Los Registros De Importación Que Se Autoricen, Solamente Ser Pagadero Con Divisas Provenientes De Exportaciones Al Mismo País Del Cual Se Originaria La Respectiva Importación2La Oficina De Registro De Cambios Deberá Llevar Cuentas Separadas De Las Exportaciones A Cada País, Con El Objeto De Autorizar Los Reembolsos De Las Importaciones, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo Anterior3En Los Registros De Importación Se Hará Constar En Forma Visible, La Condición De La Cual Queda Sujeto El Pago Del Respectivo Valor4Derogase El Articulo 7° Del Decreto Numero 331 De 1955, Salvo En Lo Relativo A Los Trueques Individuales, Que Podrán Ser Autorizados, Conforme Allí Mismo Se Dispone
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas