Articulo 3° En los registros de importación se hará constar en forma visible, la condición de la cual queda sujeto el pago del respectivo valor.
Decreto 1259 de 1955 →Vigente
Artículo 3
En Los Registros De Importación Se Hará Constar En Forma Visible, La Condición De La Cual Queda Sujeto El Pago Del Respectivo Valor
Decreto 1259 de 1955 · Por el cual se toman disposiciones sobre pagos al Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.