Articulo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, el valor de los registros de importación que se autoricen, solamente ser pagadero con divisas provenientes de exportaciones al mismo país del cual se originaria la respectiva importación.
Decreto 1259 de 1955 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Valor De Los Registros De Importación Que Se Autoricen, Solamente Ser Pagadero Con Divisas Provenientes De Exportaciones Al Mismo País Del Cual Se Originaria La Respectiva Importación
Decreto 1259 de 1955 · Por el cual se toman disposiciones sobre pagos al Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.