Articulo 2° La Oficina de Registro de Cambios deberá llevar cuentas separadas de las exportaciones a cada país, con el objeto de autorizar los reembolsos de las importaciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior.
Decreto 1259 de 1955 →Vigente
Artículo 2
La Oficina De Registro De Cambios Deberá Llevar Cuentas Separadas De Las Exportaciones A Cada País, Con El Objeto De Autorizar Los Reembolsos De Las Importaciones, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Articulo Anterior
Decreto 1259 de 1955 · Por el cual se toman disposiciones sobre pagos al Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.