Micelio
DecretoVigente

Decreto 81 de 1976

Por el cual se trasladan unas funciones a la Caja Nacional de Previsión Social

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Caja Nacional De Previsión Social Asumirá Las Funciones Que Hoy Cumple La Sección De Pensiones De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Relativas A La Liquidación Y Pago De Las Siguientes Pensiones: A) De Ex Presidentes De La República2Asimismo, La Caja Nacional De Previsión Social Se Encargará De Reconocer, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, Las Pensiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Que Venían Reconociendo Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y Educación Nacional3El Pago De Auxilios A Iglesias Y Monasterios Que En La Actualidad Viene Realizando La Sección De Pensiones De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Partir De La Fecha Que Determine El Gobierno, Se Efectuará Por Conducto De La División Delegada De La Dirección General Del Presupuesto Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Transferirá A La Caja Nacional De Previsión Social Los Recursos Con Que Venía Cumpliendo Las Funciones Que Por Este Decreto Se Trasladan5La Caja Nacional De Previsión Social Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Darán Preferencia En La Selección De Sus Funcionarios A Quienes Actualmente Prestan Sus Servicios En La Sección De Pensiones De La Dirección General Del Presupuesto, Sección Que Desaparecerá Junto Con Su Planta De Personal, Cuando Se Efectúe El Traslado De Funciones, Ordenado En El Presente Decreto6E1 Contrato Celebrado Entre El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y La Administración Postal Nacional Para El Pago De Las Pensiones A Que Se Prefiere Este Decreto, Se Liquidará Y Dará Por Terminado Una Vez La Caja Nacional De Previsión Social Haya Asumido Las Funciones Asignadas En Los Artículos Anteriores7Facúltase Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y A La Caja Nacional De Previsión Social Para Que Mediante Resolución Fijen Los Plazos Para La Entrega Y Trámites Administrativos Y Presupuéstales Necesarios, Con El Fin De Dar Pleno Cumplimiento Al Presente Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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