° La Caja Nacional de Previsión Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público darán preferencia en la selección de sus funcionarios a quienes actualmente prestan sus servicios en la Sección de Pensiones de la Dirección General del Presupuesto, Sección que desaparecerá junto con su planta de personal, cuando se efectúe el traslado de funciones, ordenado en el presente Decreto
Decreto 81 de 1976 →Vigente
Artículo 5
La Caja Nacional De Previsión Social Y El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Darán Preferencia En La Selección De Sus Funcionarios A Quienes Actualmente Prestan Sus Servicios En La Sección De Pensiones De La Dirección General Del Presupuesto, Sección Que Desaparecerá Junto Con Su Planta De Personal, Cuando Se Efectúe El Traslado De Funciones, Ordenado En El Presente Decreto
Decreto 81 de 1976 · Por el cual se trasladan unas funciones a la Caja Nacional de Previsión Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.