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Artículo 4

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Transferirá A La Caja Nacional De Previsión Social Los Recursos Con Que Venía Cumpliendo Las Funciones Que Por Este Decreto Se Trasladan

Decreto 81 de 1976 · Por el cual se trasladan unas funciones a la Caja Nacional de Previsión Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Caja Nacional de Previsión Social los recursos con que venía cumpliendo las funciones que por este Decreto se trasladan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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