° Asimismo, la Caja Nacional de Previsión Social se encargará de reconocer, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular, las pensiones a que se refiere el artículo anterior y que venían reconociendo los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional.
Decreto 81 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Asimismo, La Caja Nacional De Previsión Social Se Encargará De Reconocer, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular, Las Pensiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Que Venían Reconociendo Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y Educación Nacional
Decreto 81 de 1976 · Por el cual se trasladan unas funciones a la Caja Nacional de Previsión Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.