Micelio

Artículo 3

El Pago De Auxilios A Iglesias Y Monasterios Que En La Actualidad Viene Realizando La Sección De Pensiones De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, A Partir De La Fecha Que Determine El Gobierno, Se Efectuará Por Conducto De La División Delegada De La Dirección General Del Presupuesto Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 81 de 1976 · Por el cual se trasladan unas funciones a la Caja Nacional de Previsión Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago de auxilios a iglesias y monasterios que en la actualidad viene realizando la Sección de Pensiones de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir de la fecha que determine el Gobierno, se efectuará por conducto de la División Delegada de la Dirección General del Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 81 de 1976