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Artículo 1

La Caja Nacional De Previsión Social Asumirá Las Funciones Que Hoy Cumple La Sección De Pensiones De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Relativas A La Liquidación Y Pago De Las Siguientes Pensiones: A) De Ex Presidentes De La República

Decreto 81 de 1976 · Por el cual se trasladan unas funciones a la Caja Nacional de Previsión Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Caja Nacional de Previsión Social asumirá las funciones que hoy cumple la Sección de Pensiones de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relativas a la liquidación y pago de las siguientes pensiones

a)

De ex Presidentes de la República.

b)

De herederos de combatientes de la guerra de Independencia,

c)

De herederos de combatientes de Cuaspud,

d)

De quienes prestaron sus servicios en el Consejo de Ferrocarriles Nacionales, el cuál al extinguirse traspasó su pasivo social al Tesoro Nacional,

e)

Del personal que prestó servicios en la Imprenta Nacional y cuya Caja de Prestaciones se liquidó;

f)

Del personal que estuvo vinculado a entidades oficiales o a Cajas de Previsión que al liquidarse crearon la obligación de pago con cargo al Tesoro Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-

g)

Del personal que adquirió o adquiera el derecho al servicio del magisterio de primaria;

h)

Del personal que por fallos proferidos por el Consejo de Estado tenga derecho a pensión;

Parágrafo

La Caja Nacional de Previsión Social llevará el registro de los pensionados a cargo del Estado, y publicará el folleto correspondiente. Expedirá los certificados sobre pensiones y recompensas que soliciten los servidores y ex servidores del Estado, llevará el registro de las pensiones pagadas con cargo a otras entidades y tramitará el reintegro de las cuotas partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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