DecretoDerogado
Decreto 36 de 1992
por el cual se creael Fondode Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, enliquidación, se determina su estructura, organización y funcionamiento.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Del Fondo2º Objeto3º Funciones4º Sede5º De La Junta Directiva6º Son Funciones De La Junta Directiva: A) Fijar Los Planes Y Programas Del Fondo, Conforme A La Política General Que Determine El Gobierno Nacional; B) Adoptar Estatutos Del Fondo Y Cualquier Reforma Que A Ellos Se Introduzca Y Someterlos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; C) Elaborar Los Estudios Necesarios Para La Debida Planeación Y Programación De Los Servicios Y Atención De Las Obligaciones Propias Del Fondo; D) Autorizar Las Inversiones Financieras; E) Adoptar Al Reglamento General Sobre Las Condiciones Y Los Términos Necesarios Para El Reconocimiento Y Efectividad De Las Prestaciones Económicas Y Asistenciales; F) Dirigir Y Controlar Los Planes De Inversión Y Su Manejo Financiero; G) Determinar Y Modificar, De Conformidad Con Las Restricciones Establecidas En Este Decreto, La Estructura Orgánica Y La Planta De Personal Del Fondo Y Someterlas A La Aprobación Del Gobierno Nacional; H) Autorizar Al Representante Legal Del Fondo Para Celebrar Los Contratos Que Sean Pertinentes Para El Cumplimiento De Las Funciones A Que Se Refiere Este Decreto Con Arreglo A Las Normas Sobre La Materia; I) Aprobar El Presupuesto Anual De Ingresos, Inversiones Y Gastos Y Efectuar Los Traslados Presupuestales Necesarios Para La Ejecución De Los Programas Del Fondo; J) Delegar En El Representante Legal El Ejercicio De Alguna O De Algunas De Sus Funciones; K) Autorizar Al Representante Legal Para Que Cancele Los Pasivos Por Concepto De Deuda Interna Y Externa De Acuerdo Con El Resultado Que Arroje La Liquidación De La Empresa Puertos De Colombia, Previo Plan Aprobado Por La Junta; L) Las Demás Que Le Señale La Ley Y Los Estatutos7º Rrepresentante Legal8º Administración Fiduciaria9º Contratación De Servicios10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 17
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 37 de la Ley 1ª de 1991
- Juan Felipe Gaviria GutierrezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Hector Jose Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social