Micelio

Artículo 11

Decreto 36 de 1992 · por el cual se creael Fondode Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, enliquidación, se determina su estructura, organización y funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio del Fondo. El patrimonio del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, estará integrado por

a)

Las sumas que en cumplimiento de los artículos 35 y 37 de la Ley 1ª de 1991 se incluyan en el presupuesto de la Nación;

b)

Los recursos provenientes de la venta de acciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 35, los cuales se destinarán preferentemente al pago de los pasivos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;

c)

Un porcentaje de las tarifas que cobren las Sociedades Portuarias Oficiales con destino a este propósito;

d)

Los activos que le transfieran en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1ª de 1991;

e)

Las cuotas o aportes de los beneficiarios de conformidad con lo señalado en los reglamentos;

f)

Los bienes y derechos que con ocasión de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia sean transferidos al Fondo.

g)

Los demás recursos que reciba a cualquier título;

h)

Los rendimientos financieros que como producto de las inversiones obtenga el Fondo;

i)

Los demás recursos que se apropien en el presupuesto de las Nación para el funcionamiento del Fondo. CAPITULO IV. Disposiciones varias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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