Patrimonio del Fondo. El patrimonio del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, estará integrado por
Las sumas que en cumplimiento de los artículos 35 y 37 de la Ley 1ª de 1991 se incluyan en el presupuesto de la Nación;
Los recursos provenientes de la venta de acciones a que se refiere el inciso quinto del artículo 35, los cuales se destinarán preferentemente al pago de los pasivos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;
Un porcentaje de las tarifas que cobren las Sociedades Portuarias Oficiales con destino a este propósito;
Los activos que le transfieran en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1ª de 1991;
Las cuotas o aportes de los beneficiarios de conformidad con lo señalado en los reglamentos;
Los bienes y derechos que con ocasión de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia sean transferidos al Fondo.
Los demás recursos que reciba a cualquier título;
Los rendimientos financieros que como producto de las inversiones obtenga el Fondo;
Los demás recursos que se apropien en el presupuesto de las Nación para el funcionamiento del Fondo. CAPITULO IV. Disposiciones varias.