º Son funciones de la Junta Directiva
Fijar los planes y programas del Fondo, conforme a la política general que determine el Gobierno Nacional;
Adoptar estatutos del Fondo y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Elaborar los estudios necesarios para la debida planeación y programación de los servicios y atención de las obligaciones propias del Fondo;
Autorizar las inversiones financieras;
Adoptar al reglamento general sobre las condiciones y los términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones económicas y asistenciales;
Dirigir y controlar los planes de inversión y su manejo financiero;
Determinar y modificar, de conformidad con las restricciones establecidas en este Decreto, la estructura orgánica y la planta de personal del Fondo y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional;
Autorizar al representante legal del Fondo para celebrar los contratos que sean pertinentes para el cumplimiento de las funciones a que se refiere este Decreto con arreglo a las normas sobre la materia;
Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del Fondo;
Delegar en el representante legal el ejercicio de alguna o de algunas de sus funciones;
Autorizar al representante legal para que cancele los pasivos por concepto de deuda interna y externa de acuerdo con el resultado que arroje la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, previo plan aprobado por la Junta;
Las demás que le señale la ley y los estatutos.