Término. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, dejará de existir cuando haya cumplido totalmente las obligaciones derivadas de su objeto, condición que será declarada por el Gobierno Nacional mediante decreto.
Decreto 36 de 1992 →Vigente
Artículo 15
Decreto 36 de 1992 · por el cual se creael Fondode Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, enliquidación, se determina su estructura, organización y funcionamiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.