º Funciones. En desarrollo de su objeto el Fondo tendrá las siguientes funciones
Pagar las pensiones reconocidas por la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, a los exempleados oficiales de la misma;
Atender las demás prestaciones económicas y asistenciales de las personas a que se refiere el literal anterior;
Efectuar el reconocimiento y pago de las pensiones de cualquier naturaleza de los empleados oficiales a los cuales se les haya reconocido o reconozca ese derecho en la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;
Atender el pago de las prestaciones sociales de los empleados oficiales a los cuales se les haya reconocido o reconozca ese derecho en la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;
Cancelar al organismo de previsión social o a la entidad o empresa empleadora que haya hecho el pago de pensiones a empleados oficiales que hayan laborado en la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, la cuota parte que le corresponda por el tiempo servido en esta entidad y, repetir contra terceros las cuotas partes pensionales a favor de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, o del Fondo mismo;
Efectuar el pago de las bonificaciones e indemnizaciones que se restablezcan en ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 36 y 37 de la Ley 1ª de 1991;
Efectuar el pago de las sumas reconocidas por sentencias condenatorias ejecutoriadas o que ejecutorien a cargo de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación;
Expedir reglamentos generales para la atención de las prestaciones y demás obligaciones a su cargo de conformidad con los lineamientos que para tal fin dicte el Gobierno;
Realizar inversiones que garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez a su patrimonio con el fin de que pueda cumplir oportunamente sus obligaciones;
Ejercitar o impugnar las acciones judiciales y administrativas necesarias para la defensa y protección, de los intereses de la Nación, de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación y del Fondo;
Administrar sus bienes, para lo cual podrá entre otras funciones adquirir, enajenar, arrendar y gravar tanto los muebles como los inmuebles;
Recaudar los recursos previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley 1ª de 1991;
Cancelar el saldo de la deuda interna y externa que arroje la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia;
Efectuar los actos y operaciones para que los activos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, que no se vendan o que no se aporten a una Sociedad Portuaria pasen a ser de su propiedad, según lo disponen los artículos 33 y 37 de la Ley 1ª de 1991;
Convenir a nombre de la Nación con entidades de previsión o seguridad social la conmutación de las obligaciones asumidas en razón de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia;
Las demás que se deriven de la ley o de sus estatutos.