Micelio

Artículo 5

º De La Junta Directiva

Decreto 36 de 1992 · por el cual se creael Fondode Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, enliquidación, se determina su estructura, organización y funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De la Junta Directiva. La dirección del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, corresponderá a una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma

a)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o el Viceministro, como su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

c)

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado;

d)

Un representante de las asociaciones de pensionados de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, con su respectivo suplente que se designará conforme se disponga en el reglamento;

e)

Un miembro designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente.

Parágrafo

El liquidador de la Empresa Puertos de Colombia, mientras dure el término de la liquidación y el representante legal del Fondo podrán asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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