Micelio
DecretoVigente

Decreto 790 de 2012

por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia - SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, El Sistema Nacional De Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Cumplirá Todas Las Funciones Asignadas Al Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada Por La Violencia2El Comité Ejecutivo Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Cumplirá Todas Las Funciones Asignadas Al Consejo Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada3En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 168 De La Ley 1448 De 2011, La Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Es La Entidad Responsable De Coordinar Todas Las Acciones De Atención Integral A Las Víctimas De Desplazamiento Forzado, Especialmente Las Señaladas En La Ley 387 De 1997 Y Sus Decretos Reglamentarios4Las Funciones Asignadas A Las Instancias Creadas Por El Decreto Número 250 De 2005, Serán Asumidas A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, De La Siguiente Manera: Las Asignadas A Las Mesas Nacionales De Protección Y Prevención, Atención Humanitaria De Emergencia Y Estabilización Socioeconómica, Serán Asumidas Por Los Subcomités Técnicos Creados En Virtud Del Parágrafo 1° Del Artículo 165 De La Ley 1448 De 2011 Y Reglamentados Por Los Artículos 238 Y Subsiguientes Del Decreto Número 4800 De 20115El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 4°, 5°, Y 6° De La Ley 387 De 1997