Micelio

Artículo 2

El Comité Ejecutivo Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Cumplirá Todas Las Funciones Asignadas Al Consejo Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada

Decreto 790 de 2012 · por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia - SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cumplirá todas las funciones asignadas al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.

Parágrafo 1

El Comité Ejecutivo asumirá los compromisos y acuerdos establecidos por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.

Parágrafo 2

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada entregará las actas, así como el archivo de este a la Secretaria Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 790 de 2012