Las Funciones Asignadas A Las Instancias Creadas Por El Decreto Número 250 De 2005, Serán Asumidas A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, De La Siguiente Manera: Las Asignadas A Las Mesas Nacionales De Protección Y Prevención, Atención Humanitaria De Emergencia Y Estabilización Socioeconómica, Serán Asumidas Por Los Subcomités Técnicos Creados En Virtud Del Parágrafo 1° Del Artículo 165 De La Ley 1448 De 2011 Y Reglamentados Por Los Artículos 238 Y Subsiguientes Del Decreto Número 4800 De 2011
Decreto 790 de 2012 · por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia - SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las funciones asignadas a las instancias creadas por el Decreto número 250 de 2005, serán asumidas a partir de la expedición del presente decreto, de la siguiente manera: Las asignadas a las Mesas Nacionales de Protección y Prevención, Atención Humanitaria de Emergencia y Estabilización Socioeconómica, serán asumidas por los Subcomités Técnicos creados en virtud del
Parágrafo 1
del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011 y reglamentados por los artículos 238 y subsiguientes del Decreto número 4800 de 2011. Las asignadas a los Comités Territoriales, serán asumidas por los Comités de Justicia Transicional previstos en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011. Los planes de acción deberán contener los elementos de los Planes Integrales Únicos. Las asignadas a la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, serán asumidas por la Mesa de Participación de Víctimas a Nivel Nacional, creada en virtud del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011. Para tal fin, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinará un proceso de transición que garantice la participación permanente de las víctimas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.