Micelio

Artículo 3

En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 168 De La Ley 1448 De 2011, La Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas Es La Entidad Responsable De Coordinar Todas Las Acciones De Atención Integral A Las Víctimas De Desplazamiento Forzado, Especialmente Las Señaladas En La Ley 387 De 1997 Y Sus Decretos Reglamentarios

Decreto 790 de 2012 · por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia - SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la entidad responsable de coordinar todas las acciones de atención integral a las víctimas de desplazamiento forzado, especialmente las señaladas en la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

Parágrafo 1

Para el desempeño de la labor de coordinación, la Unidad deberá hacer uso de los instrumentos de certificación a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 790 de 2012