DecretoVigencia En Estudio
Decreto 790 de 1987
por el cual se dictan medidas para combatir graves delitos contra la vida y la integridad personal y se reforma el Decreto 750 de 1987.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Decreto 750 De 1987, Artículo 2º, Quedará Así: "corresponde Al Tribunal Especial De Instrucción Investigar Los Delitos De Homicidio Previstos En Los Artículos 323 Y 324 Del Código Penal; Los De Lesiones Personales, Con Excepción De Los Contemplados En El Artículo 340 Del Mismo Código; Y Los Conexos Con Éstos, Cuando Su Ocurrencia Causa Una Especial Conmoción Social Que Agrava La Perturbación Del Orden Público Y Dificulta Su Restablecimiento"2El Decreto 750 De 1987, Artículo 3º, Quedará Así: "los Magistrados Del Tribunal Especial De Instrucción Deberán Acreditar Las Mismas Calidades Que La Constitución Política Exige Para Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia3El Decreto 750 De 1987, Artículo 6º, Quedará Así: "el Tribunal Especial De Instrucción Actuará De Oficio4El Decreto 750 De 1987, Artículo 11, Quedará Así: "de Los Resultados De La Investigación El Tribunal Rendirá Un Informe Que Se Hará Público, El Cual Remitirá, Junto Con Las Diligencias Practicadas, A La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Para Que Ésta, Como Juez De Única Instancia Y Sin La Intervención De Jurado De Conciencia Decida Sobre El Proceso"5El Decreto 750 De 1987, Artículo 12, Quedará Así: "la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Podrá Ordenar Al Tribunal La Práctica De Pruebas Adicionales6Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984 Publíquesey cúmplase
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Eduardo Suescun MonroyEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussanEl Ministro de Agricultura
- Fernando Panesso SernaEl Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Marina Uribe De EusseLa Ministra de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social y encargado del Despacho del Ministro de Salud · encargado
- Edmundo Lopez GomezEl Ministro de Comunicaciones
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte