º El Decreto 750 de 1987, artículo 3º, quedará así: "Los Magistrados del Tribunal Especial de Instrucción deberán acreditar las mismas calidades que la Constitución Política exige para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Tendrán el mismo régimen salarial y prestacional de éstos y se posesionarán ante el Presidente de la República. Para el nombramiento y permanencia de estos Magistrados en sus cargos, no se tendrá en cuenta la edad de retiro forzoso".
Decreto 790 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Decreto 750 De 1987, Artículo 3º, Quedará Así: "los Magistrados Del Tribunal Especial De Instrucción Deberán Acreditar Las Mismas Calidades Que La Constitución Política Exige Para Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia
Decreto 790 de 1987 · por el cual se dictan medidas para combatir graves delitos contra la vida y la integridad personal y se reforma el Decreto 750 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.