º El Decreto 750 de 1987, artículo 12, quedará así: "La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, podrá ordenar al Tribunal la práctica de pruebas adicionales. Esta comisión deberá cumplirse dentro del plazo máximo de treinta (30) días".
Decreto 790 de 1987 →Vigente
Artículo 5
El Decreto 750 De 1987, Artículo 12, Quedará Así: "la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Podrá Ordenar Al Tribunal La Práctica De Pruebas Adicionales
Decreto 790 de 1987 · por el cual se dictan medidas para combatir graves delitos contra la vida y la integridad personal y se reforma el Decreto 750 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.