Micelio

Artículo 1

El Decreto 750 De 1987, Artículo 2º, Quedará Así: "corresponde Al Tribunal Especial De Instrucción Investigar Los Delitos De Homicidio Previstos En Los Artículos 323 Y 324 Del Código Penal; Los De Lesiones Personales, Con Excepción De Los Contemplados En El Artículo 340 Del Mismo Código; Y Los Conexos Con Éstos, Cuando Su Ocurrencia Causa Una Especial Conmoción Social Que Agrava La Perturbación Del Orden Público Y Dificulta Su Restablecimiento"

Decreto 790 de 1987 · por el cual se dictan medidas para combatir graves delitos contra la vida y la integridad personal y se reforma el Decreto 750 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Decreto 750 de 1987, artículo 2º, quedará así: "Corresponde al Tribunal Especial de Instrucción investigar los delitos de homicidio previstos en los artículos 323 y 324 del Código Penal; los de lesiones personales, con excepción de los contemplados en el artículo 340 del mismo Código; y los conexos con éstos, cuando su ocurrencia causa una especial conmoción social que agrava la perturbación del orden público y dificulta su restablecimiento".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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