Micelio

Artículo 4

El Decreto 750 De 1987, Artículo 11, Quedará Así: "de Los Resultados De La Investigación El Tribunal Rendirá Un Informe Que Se Hará Público, El Cual Remitirá, Junto Con Las Diligencias Practicadas, A La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Para Que Ésta, Como Juez De Única Instancia Y Sin La Intervención De Jurado De Conciencia Decida Sobre El Proceso"

Decreto 790 de 1987 · por el cual se dictan medidas para combatir graves delitos contra la vida y la integridad personal y se reforma el Decreto 750 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Decreto 750 de 1987, artículo 11, quedará así: "De los resultados de la investigación el Tribunal rendirá un informe que se hará público, el cual remitirá, junto con las diligencias practicadas, a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que ésta, como juez de única instancia y sin la intervención de jurado de conciencia decida sobre el proceso".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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