DecretoVigente
Decreto 1250 de 1973
Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Contencioso Administrativo y de las disposiciones que lo adicionan y reforman
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0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase, Bajo La Dirección Y Coordinación De La Sala De Consulta Y Servicio Civil Del Consejo De Estado, Una Comisión Encargada De Presentar Un Proyecto De Modificaciones Al Código Contencioso Administrativo Y A Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Reforman2La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrada Por: Un Coordinador, Magistrado De La Sala De Consulta Y Servicio Civil Del Consejo De Estado, Designado Por Ésta; Cuatro Magistrados De La Sala Contenciosa Del Consejo De Estado, Elegidos Por Esta Corporación; Un Fiscal Del Consejo De Estado Escogido Por Los Fiscales De La Corporación; Un Magistrado Del Tribunal Contencioso Administrativo, De Cundinamarca, Elegido Por Esta Corporación, Y Dos Abogados Particulares, Especializados En Derecho Público, Designados Por Los Miembros Restantes De La Comisión3La Comisión Tendrá Un Secretario, Abogado Especializado En Derecho Público, Designado Por La Sala De Consulta Y Servicio Civil Del Consejo De Estado, Y Un Abogado Relator, Designado Por La Misma Sala4La Secretaría De La Comisión Actuará En Coordinación Con La Sala De Consulta Y Servicio Civil Del Consejo De Estado Y Con El Ministerio De Justicia5La Comisión Dictará Su Reglamento, Repartirá Su Trabajo Y Requerirá La Colaboración Del Personal Oficial O Particular Que Considere Útil O Necesario Para El Mejor Cumplimiento De Su Labor6La Comisión Tendrá Doce Meses, Prorrogables A Juicio De La Sala De Consulta Y Servicio Civil Del Consejo De Estado O Del Ministro De Justicia, Para Entregar Al Gobierno Nacional El Proyecto De Modificaciones Al Código Contencioso-Administrativo, Así Como La Exposición De Motivos, Las Actas Y Los Demás Documentos Que Estime Pertinentes Para Explicar Su Contenido Y Alcances7De Conformidad Con Lo Estipulado En El Inciso Tercero Del Artículo 31 De La Ley 16 De 1968, El Ministerio De Justicia Reconocerá A Cada Uno De Los Miembros De La Comisión, A Su Secretario Y Al Abogado Relator, Un Estipendio De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 2508Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Imputación Al Capítulo131, Artículo 1304 Del Presupuesto De La Actual Vigencia9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición