° La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por: Un Coordinador, Magistrado de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, designado por ésta; Cuatro Magistrados de la Sala Contenciosa del Consejo de Estado, elegidos por esta Corporación; Un Fiscal del Consejo de Estado escogido por los Fiscales de la Corporación; Un Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo, de Cundinamarca, elegido por esta Corporación, y Dos abogados particulares, especializados en Derecho Público, designados por los miembros restantes de la Comisión.
Artículo 2
La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrada Por: Un Coordinador, Magistrado De La Sala De Consulta Y Servicio Civil Del Consejo De Estado, Designado Por Ésta; Cuatro Magistrados De La Sala Contenciosa Del Consejo De Estado, Elegidos Por Esta Corporación; Un Fiscal Del Consejo De Estado Escogido Por Los Fiscales De La Corporación; Un Magistrado Del Tribunal Contencioso Administrativo, De Cundinamarca, Elegido Por Esta Corporación, Y Dos Abogados Particulares, Especializados En Derecho Público, Designados Por Los Miembros Restantes De La Comisión
Decreto 1250 de 1973 · Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Contencioso Administrativo y de las disposiciones que lo adicionan y reforman
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.