° De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del artículo 31 de la Ley 16 de 1968, el Ministerio de Justicia reconocerá a cada uno de los miembros de la Comisión, a su Secretario y al Abogado Relator, un estipendio de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) por cada. sesión. Quedan excluidos de esta remuneración los miembros de la Comisión que sean funcionarios públicos.
Decreto 1250 de 1973 →Vigente
Artículo 7
De Conformidad Con Lo Estipulado En El Inciso Tercero Del Artículo 31 De La Ley 16 De 1968, El Ministerio De Justicia Reconocerá A Cada Uno De Los Miembros De La Comisión, A Su Secretario Y Al Abogado Relator, Un Estipendio De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250
Decreto 1250 de 1973 · Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Contencioso Administrativo y de las disposiciones que lo adicionan y reforman
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.