Micelio

Artículo 5

La Comisión Dictará Su Reglamento, Repartirá Su Trabajo Y Requerirá La Colaboración Del Personal Oficial O Particular Que Considere Útil O Necesario Para El Mejor Cumplimiento De Su Labor

Decreto 1250 de 1973 · Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Contencioso Administrativo y de las disposiciones que lo adicionan y reforman

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5° La Comisión dictará su reglamento, repartirá su trabajo y requerirá la colaboración del personal oficial o particular que considere útil o necesario para el mejor cumplimiento de su labor. Dicha Comisión estará siempre presidida por el Consejero coordinador. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez por semana o extraordinariamente previa convocatoria hecha por su Presidente o por el Ministro de Justicia. Cada sesión tendrá una duración mínima de dos horas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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