° La Comisión tendrá un Secretario, abogado especializado en Derecho Público, designado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y un Abogado Relator, designado por la misma Sala. La Comisión tendrá, además, como Auxiliares dos mecanotaquígrafas de la planta del Ministerio de Justicia.
Decreto 1250 de 1973 →Vigente
Artículo 3
La Comisión Tendrá Un Secretario, Abogado Especializado En Derecho Público, Designado Por La Sala De Consulta Y Servicio Civil Del Consejo De Estado, Y Un Abogado Relator, Designado Por La Misma Sala
Decreto 1250 de 1973 · Por el cual se crea la Comisión Revisora del Código Contencioso Administrativo y de las disposiciones que lo adicionan y reforman
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.