Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1741 de 1973

Por el cual se dictan normas sobre las corporaciones y fundaciones constituidas para desarrollar actividades relacionadas con las comunidades indígenas

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Política Indigenista Del Estado Colombiano No Se Orienta A Enseñar A Las Comunidades Indígenas Las Técnicas Avanzadas De Explotación Económica Y Posibilitar Su Integración Al Desarrollo Nacional En Igualdad De Condiciones, Con Respecto De Su Autonomía Cultural2Para El Cumplimiento De La Política Indigenista La División Operativa De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno, Desarrollará A Nivel Regional Y Local Los Siguientes Programas: A) Defensa Del Uso Y Propiedad De La Tierra, En Zonas De Resguardo O De Simple Asentamiento De Poblaciones Indígenas; B) Enseñanza Para La Protección Y Correcto Aprovechamiento De Los Recursos Naturales; C) Enseñanza De Prácticas Avanzadas De Explotación Agropecuaria; D) Asistencia Social Rural; E) Fomento De La Pequeña Artesanía Y De Las Industrias Menores; F) Campañas De Salud Y Saneamiento Ambiental; G) Fomento Del Cooperativismo Y Demás Formas De Asociación; H) Formación De Promotores De Desarrollo Social En Materia De Salud, Extensión Agropecuaria, Alfabetización, Cooperativismo Y Acción Comunal, Y I) Dotación De Las Obras Básicas De Infraestructura3Compete Al Ministerio De Gobierno Formular Los Criterios Para Orientar El Desarrollo De La Educación De La Población Indígena, De Acuerdo Con Los Siguientes Principios: A) Enseñanza Bilingüe, Dictada En Idioma Español Y En El Propio De La Comunidad; B) Programas Académicos Acordes Con La Idiosincrasia Del Indígena, En Un Todo Respetuosos De Sus Valores Culturales, Y C) Calendarios Lectivos Adecuados Al Sistema De Vida De La Población Indígena4Corresponde Al Ministerio De Gobierno El Otorgamiento Y Cancelación De La Personería Jurídica A Las Corporaciones Y Fundaciones Que Se Organicen Para Procurar El Desarrollo De Los Indígenas5La División Operativa De Asuntos Indígenas Llevará Un Registro Pormenorizado De Todas Las Corporaciones Y Fundaciones Cuyos Objetivos Sean Previstos En El Artículo Anterior6Para El Desarrollo De Sus Actividades, Las Corporaciones Y Fundaciones De Que Trata Este Decreto, Deberá Elaborar Un Programa Acomodado A Sus Estatutos El Que Habrá De Someterse A La Aprobación Previa Del Ministerio Con Una Antelación No Menor De Un Mes A La Fecha Prevista Para Su Iniciación7La División Operativa De Asuntos Indígenas Vigilará Que Las Actividades De Estas Corporaciones Y Fundaciones Se Adecuen A Lo Previsto En El Programa Aprobado Por El Ministerio8Si De La Inspección Resultare Que Las Actividades De La Entidad No Se Acomoden A Los Programas Aprobados Por El Ministerio, O Que Las Labores Educativas Por Ellos Adelantados No Se Ajustan A Los Programas Dictados Al Efecto, Se Procederá A Ordenar La Suspensión De Tales Actividades O A Decretar La Cancelación De La Personería Jurídica En Caso De Reincidencia9Las Corporaciones Y Fundaciones A Las Cuales Se Haya Autorizado Para Desarrollar Actividades En Relación Con Las Comunidades Indígenas, Quedan Obligadas A Enviar Trimestralmente A La División Operativa De Asuntos Indígenas Informe Detallado De Los Programas Cumplidos10La División Operativa De Asuntos Indígenas Procederá A Revisar Los Estatutos De Las Corporaciones Y Fundaciones Constituídas Actualmente Para Los Fines Previstos En El Artículo 3º De Este Decreto, A Efecto De Verificar Su Conformidad Con Los Objetivos Autorizados A Los Particulares En Relación A Las Comunidades Indígenas11Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación