º. La División Operativa de Asuntos Indígenas vigilará que las actividades de estas corporaciones y fundaciones se adecuen a lo previsto en el programa aprobado por el ministerio. Para estos efectos, la división practicará visitas periódicas a las áreas de trabajo de estas entidades, y en especial a los planteles educativos dirigidos por ellos. La renuencia a permitir estas inspecciones será sancionado con la suspensión de las actividades de la entidad y, si fuere el caso, con la cancelación de la personería jurídica.
Decreto 1741 de 1973 →Vigente
Artículo 7
La División Operativa De Asuntos Indígenas Vigilará Que Las Actividades De Estas Corporaciones Y Fundaciones Se Adecuen A Lo Previsto En El Programa Aprobado Por El Ministerio
Decreto 1741 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre las corporaciones y fundaciones constituidas para desarrollar actividades relacionadas con las comunidades indígenas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.