Micelio

Artículo 6

Para El Desarrollo De Sus Actividades, Las Corporaciones Y Fundaciones De Que Trata Este Decreto, Deberá Elaborar Un Programa Acomodado A Sus Estatutos El Que Habrá De Someterse A La Aprobación Previa Del Ministerio Con Una Antelación No Menor De Un Mes A La Fecha Prevista Para Su Iniciación

Decreto 1741 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre las corporaciones y fundaciones constituidas para desarrollar actividades relacionadas con las comunidades indígenas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el desarrollo de sus actividades, las corporaciones y fundaciones de que trata este Decreto, deberá elaborar un programa acomodado a sus estatutos el que habrá de someterse a la aprobación previa del ministerio con una antelación no menor de un mes a la fecha prevista para su iniciación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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