Micelio

Artículo 10

La División Operativa De Asuntos Indígenas Procederá A Revisar Los Estatutos De Las Corporaciones Y Fundaciones Constituídas Actualmente Para Los Fines Previstos En El Artículo 3º De Este Decreto, A Efecto De Verificar Su Conformidad Con Los Objetivos Autorizados A Los Particulares En Relación A Las Comunidades Indígenas

Decreto 1741 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre las corporaciones y fundaciones constituidas para desarrollar actividades relacionadas con las comunidades indígenas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División Operativa de Asuntos Indígenas procederá a revisar los estatutos de las corporaciones y fundaciones constituídas actualmente para los fines previstos en el artículo 3º de este Decreto, a efecto de verificar su conformidad con los objetivos autorizados a los particulares en relación a las comunidades indígenas. En caso contrario, el Ministerio señalará el término, dentro del cual habrá de modificarse los estatutos, vencido el cual, si así no se hiciere, se procederá a la cancelación de la personería jurídica ya otorgada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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