Micelio

Artículo 3

Compete Al Ministerio De Gobierno Formular Los Criterios Para Orientar El Desarrollo De La Educación De La Población Indígena, De Acuerdo Con Los Siguientes Principios: A) Enseñanza Bilingüe, Dictada En Idioma Español Y En El Propio De La Comunidad; B) Programas Académicos Acordes Con La Idiosincrasia Del Indígena, En Un Todo Respetuosos De Sus Valores Culturales, Y C) Calendarios Lectivos Adecuados Al Sistema De Vida De La Población Indígena

Decreto 1741 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre las corporaciones y fundaciones constituidas para desarrollar actividades relacionadas con las comunidades indígenas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Compete al Ministerio de Gobierno formular los criterios para orientar el desarrollo de la educación de la población indígena, de acuerdo con los siguientes principios

a)

Enseñanza bilingüe, dictada en idioma español y en el propio de la comunidad;

b)

Programas académicos acordes con la idiosincrasia del indígena, en un todo respetuosos de sus valores culturales, y

c)

Calendarios lectivos adecuados al sistema de vida de la población indígena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 1973