DecretoVigente
Decreto 1247 de 1969
Por el cual se dictan normas en materia de exenciones de derechos de importación
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Personas Y Entidades Beneficiadas Con Las Exenciones Aduaneras Y Arancelarias De Que Tratan Los Decretos 709 Y 1659 De 1964 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia, Deben Observar El Procedimiento Que Se Establece En Los Artículos Siguientes2Las Exenciones De Derechos De Aduana Requieren El Previo Concepto Favorable De La Junta De Importaciones Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior3Por Medio De Contratos Y De Conformidad Con Lo Establecido En Este Decreto Y En Las Demás Normas Pertinentes, Podrá Concederse Exención De Derechos Para Las Importaciones De Materias Primas Y Bienes Intermedios Destinados Exclusivamente A La Producción Dentro Del País De Artículos Terminados Que Se Hubieren Podido Importar Libres De Derechos4No Serán Objeto De Exención De Derechos Las Importaciones Previstas En El Artículo 2º Del Decreto 1659 De 1964, Cuando Correspondan A Los Vehículos Automotores Incluidos En Las Posiciones 875Para Que Las Exenciones Sean Reconocidas Se Requerirá, En Cada Caso, Resolución Originaria De La División Legal De La Dirección General De Aduanas, Previo El Cumplimento De Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto6Los Bienes Cuya Importación Se Exonere De Derechos Sólo Podrán Utilizarse Para Los Fines Propios De La Correspondiente Persona O Entidad Beneficiada7El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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