Micelio

Artículo 1

Las Personas Y Entidades Beneficiadas Con Las Exenciones Aduaneras Y Arancelarias De Que Tratan Los Decretos 709 Y 1659 De 1964 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia, Deben Observar El Procedimiento Que Se Establece En Los Artículos Siguientes

Decreto 1247 de 1969 · Por el cual se dictan normas en materia de exenciones de derechos de importación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las personas y entidades beneficiadas con las exenciones aduaneras y arancelarias de que tratan los Decretos 709 y 1659 de 1964 y demás normas vigentes sobre la materia, deben observar el procedimiento que se establece en los artículos siguientes. Las exenciones establecidas en el artículo 2º del Decreto 1659 de 1964 comprenden exclusivamente los derechos establecidos en el Decreto 3163 de 1964, orgánico del Arancel de Aduanas, y en las disposiciones que lo modifiquen o reformen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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