º No serán objeto de exención de derechos las importaciones previstas en el artículo 2º del Decreto 1659 de 1964, cuando correspondan a los vehículos automotores incluidos en las posiciones 87.02.A II a) b) y c) del Arancel de Aduanas y a revistas, folletos y magazines conocidos como tiras cómicas o historietas gráficas correspondientes a la posición 49.02.A, del mismo Arancel.
Decreto 1247 de 1969 →Vigente
Artículo 4
No Serán Objeto De Exención De Derechos Las Importaciones Previstas En El Artículo 2º Del Decreto 1659 De 1964, Cuando Correspondan A Los Vehículos Automotores Incluidos En Las Posiciones 87
Decreto 1247 de 1969 · Por el cual se dictan normas en materia de exenciones de derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.