Micelio

Artículo 4

No Serán Objeto De Exención De Derechos Las Importaciones Previstas En El Artículo 2º Del Decreto 1659 De 1964, Cuando Correspondan A Los Vehículos Automotores Incluidos En Las Posiciones 87

Decreto 1247 de 1969 · Por el cual se dictan normas en materia de exenciones de derechos de importación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No serán objeto de exención de derechos las importaciones previstas en el artículo 2º del Decreto 1659 de 1964, cuando correspondan a los vehículos automotores incluidos en las posiciones 87.02.A II a) b) y c) del Arancel de Aduanas y a revistas, folletos y magazines conocidos como tiras cómicas o historietas gráficas correspondientes a la posición 49.02.A, del mismo Arancel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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