DecretoVigente
Decreto 1537 de 1994
por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones del Banco Cafetero en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Concasa.
21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Aprobación Del Programa De Venta2º Decisión De Vender3º Procedimiento De Venta4º Precio5º Condiciones Especiales Para El Acceso A Las Acciones De Concasa Por Parte De Los Trabajadores; Organizaciones Solidarias Y De Trabajadores6º Condiciones De Venta De Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo Tercero7º Crédito Para La Compra De Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Se Ofrecerán En Venta Cuando Uno O Varios Establecimientos De Crédito Oficiales, Entre Ellos Los Bancos Central Hipotecario, Popular, Del Estado Y Caja Agraria, Establezcan Líneas De Crédito Por Cuenta Y Riesgo De Los Mismos, A Fin De Que Los Trabajadores, Organizaciones Solidarias Y De Trabajadores A Quienes Se Ofrecen Las Acciones De Acuerdo Con El Numeral 1º Del Artículo 3º Del Presente Decreto, Cuenten Con Crédito Para Adquirirlas8º Procedimiento De Venta De Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Del Presente Decreto Se Podrán Adquirir Por Medio De Las Bolsas De Valores Del País Mediante El Mecanismo De Oferta Pública A Precio Fijo Que Hará El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras9º Adjudicación De Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 21
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993
- Fabio Villegas RamírezEl Ministro de Gobierno
- Noemí Sanín De Rubiola Ministra de Relaciones Exteriores
- Andrés González DíazEl Ministro de Justicia y del Derecho
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Santiago Perry RubioEl Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura · encargado
- José Elías Melo AcostaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo José Alvarado SantanderEl Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud · encargado
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Guido Nule AmínEl Ministro de Minas y Energía
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de comercio Exterior
- Maruja Pachón De VillamizarLa Ministra de Educación Nacional
- Manuel Cipriano Rodríguez BecerraEl Ministro del Medio Ambiente
- Jorge Bendeck OlivellaEl Ministro de Transporte