º Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º. La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto, se hará así
Sólo se tendrán en cuenta las ofertas de compra que cumplan con las condiciones establecidas en este Decreto y en los reglamentos que se expidan conforme al mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que señale el Fondo.
Si el conjunto de las ofertas de compra es interior o igual a la cantidad de acciones objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicará una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro del límite máximo individual establecido en los casos en que es aplicable.
Si el conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del presente programa, la adjudicación se hará a prorrata en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso las fracciones de acción, se desecharán y las acciones que resulten de tales fracciones se adjudicarán en la forma que previamente indique el Fondo.