Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º. La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º del presente Decreto la hará el Presidente del Martillo, conforme a las siguientes reglas
Las acciones se adjudicarán tomando en cuenta los precios, empezando por la oferta de compra que proponga el precio más alto por acción y se continuará en orden descendente de los precios por acción propuestos en las ofertas de compra, hasta agotar las acciones disponibles.
En el evento de que el número de acciones demandadas a un mismo precio, por más de un postor, supere el número de acciones disponibles para la venta, éstas se adjudicarán en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas por cada uno de los postores que hayan ofrecido a ese precio, entre los proponentes respectivos que hayan aceptado reducción.
En todo caso para efectos de la adjudicación se aplicará lo indicado en el numeral 5º, del artículo 10 del presente Decreto.