Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Fabio Villegas Ramírez; la Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio; El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, Ramón Emilio Gil Bermúdez; El Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura, Santiago Perry Rubio; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta; El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud, Eduardo José Alvarado Santander, El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santamaría El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín; El Ministro de comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón; La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar; El Ministro del Medio Ambiente Manuel Cipriano Rodríguez Becerra; E l Ministro de Comunicaciones, Willian Jaramillo Gómez; El Ministro de Transporte, Jorge Bendeck Olivella
Decreto 1537 de 1994 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1537 de 1994 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones del Banco Cafetero en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Concasa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.