Micelio

Artículo 7

º Crédito Para La Compra De Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Las Acciones A Que Se Refiere El Numeral 1º Del Artículo 3º Se Ofrecerán En Venta Cuando Uno O Varios Establecimientos De Crédito Oficiales, Entre Ellos Los Bancos Central Hipotecario, Popular, Del Estado Y Caja Agraria, Establezcan Líneas De Crédito Por Cuenta Y Riesgo De Los Mismos, A Fin De Que Los Trabajadores, Organizaciones Solidarias Y De Trabajadores A Quienes Se Ofrecen Las Acciones De Acuerdo Con El Numeral 1º Del Artículo 3º Del Presente Decreto, Cuenten Con Crédito Para Adquirirlas

Decreto 1537 de 1994 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones del Banco Cafetero en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Concasa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Crédito para la compra de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de crédito oficiales, entre ellos los Bancos Central Hipotecario, Popular, del Estado y Caja Agraria, establezcan líneas de crédito por cuenta y riesgo de los mismos, a fin de que los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores a quienes se ofrecen las acciones de acuerdo con el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto, cuenten con crédito para adquirirlas. Tales líneas de crédito, para las entidades financieras oficiales que las otorguen, podrán establecerlas de conformidad con las normas pertinentes, dentro de las siguientes condiciones

1.

Plazo. No inferior a seis (6) años.

2.

Garantía: A satisfacción de cada entidad financiera. Podrán recibirse en garantía las acciones de Concasa que se adquieran, conforme a lo previsto en el Decreto 2208 de 1993.

3.

Interes: A una tasa máxima anual equivalente al DTF de 90 días más 5 puntos por trimestre anticipado, en las condiciones que indiquen tales entidades.

4.

Amortización de capital: Dos (2) años de gracia por concepto de capital, 20%, al vencimiento del tercer año, 20% al vencimiento del cuarto año, 30% al vencimiento del quinto año y 30% al vencimiento del sexto año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1537 de 1994