º Crédito para la compra de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de crédito oficiales, entre ellos los Bancos Central Hipotecario, Popular, del Estado y Caja Agraria, establezcan líneas de crédito por cuenta y riesgo de los mismos, a fin de que los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores a quienes se ofrecen las acciones de acuerdo con el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto, cuenten con crédito para adquirirlas. Tales líneas de crédito, para las entidades financieras oficiales que las otorguen, podrán establecerlas de conformidad con las normas pertinentes, dentro de las siguientes condiciones
Plazo. No inferior a seis (6) años.
Garantía: A satisfacción de cada entidad financiera. Podrán recibirse en garantía las acciones de Concasa que se adquieran, conforme a lo previsto en el Decreto 2208 de 1993.
Interes: A una tasa máxima anual equivalente al DTF de 90 días más 5 puntos por trimestre anticipado, en las condiciones que indiquen tales entidades.
Amortización de capital: Dos (2) años de gracia por concepto de capital, 20%, al vencimiento del tercer año, 20% al vencimiento del cuarto año, 30% al vencimiento del quinto año y 30% al vencimiento del sexto año.