DecretoVigente
Decreto 627 de 1946
Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ninguna Persona O Entidad De Carácter Particular Podrá Importar O Fabricar Para Libre Comercio, Esposas, Bayonetas, Dagas, Placas De Detectives, Carnets De Identificación Policial, Placas De La Policía, Y En General Todo Elemento Propio Para El Servicio De Los Cuerpos Armados Y De Los Funcionarios De Investigación, Sin La Autorización Expresa Del Ministerio De Gobierno2Quien Fabrique, Enajene, Posea, Compre O Reciba En Cualquier Forma Elementos De Los Enumerados En El Artículo Anterior, Contraviniendo Las Disposiciones Del Presente Decreto, Será Castigado Con El Decomiso De Los Elementos Materia De La Violación Y Con Una Multa De Cinco Mil Pesos ($53Son Autoridades Competentes Para Decomisar Los Elementos De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto: A) Los Funcionarios Uniformados Del Orden Público B) Los Agentes Secretos Nacionales, Departamentales O Municipales4Toda Autoridad Que Decomise Elementos De Los Enumerados En El Artículo Primero Del Presente Decreto, Está En La Obligación De Entregar Al Poseedor Un Recibo, En Que Conste La Fecha, Lugar Del Decomiso Y La Filiación Exacta De Los Elementos Decomisados5El Destino Final De3 Los Elementos De Que Trata El Presente Decreto Será La Dirección General De La Policía Nacional, A Donde Se Enviarán Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al Decomiso , Por Conducto Del Comando De La Guarnición Más Cercana, Del Alcalde, Corregidor O Inspector Del Lugar Donde Se Hizo El Decomiso6Las Multas A Las Personas Que Se Hagan Acreedoras Por La Violación Del Presente Decreto, Podrán Ser Impuestas Por La Dirección General De La Policía, Por Los Gobernadores, Por Los Alcaldes, Por Los Jueces De Policía7Cuando A La Autoridad Competente Para Sancionar Le Conste La Contravención, Formulará Los Cargos Al Infractor, Analizará Los Descargos Y Dentro De Un Término Que No Exceda De Diez Días, Dictará La Resolución Motivada8Las Resoluciones De Que Trata El Artículo Anterior, Se Notificarán Personalmente Y Si No Fuere Posible, Por Medio De Un Edicto Que Permanecerá Fijado En Un Lugar Público De La Secretaría Durante Cinco Días9Las Autorices De Policía Podrán Efectuar Revistas O Visitas A Las Casas Comerciales Y Depósitos De Las Mismas, Donde Se Presuma Que Se Esté Negociando Con Los Elementos Que Trata El Presente Decreto, Con El Fin De Constatar La Evidencia De Tal Hecho10Este Decreto Rige Desde Su Sanción
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