Micelio

Artículo 2

Quien Fabrique, Enajene, Posea, Compre O Reciba En Cualquier Forma Elementos De Los Enumerados En El Artículo Anterior, Contraviniendo Las Disposiciones Del Presente Decreto, Será Castigado Con El Decomiso De Los Elementos Materia De La Violación Y Con Una Multa De Cinco Mil Pesos ($5

Decreto 627 de 1946 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quien fabrique, enajene, posea, compre o reciba en cualquier forma elementos de los enumerados en el artículo anterior, contraviniendo las disposiciones del presente Decreto, será castigado con el decomiso de los elementos materia de la violación y con una multa de cinco mil pesos ($5.000 a $10.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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