º Quien fabrique, enajene, posea, compre o reciba en cualquier forma elementos de los enumerados en el artículo anterior, contraviniendo las disposiciones del presente Decreto, será castigado con el decomiso de los elementos materia de la violación y con una multa de cinco mil pesos ($5.000 a $10.00).
Decreto 627 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Quien Fabrique, Enajene, Posea, Compre O Reciba En Cualquier Forma Elementos De Los Enumerados En El Artículo Anterior, Contraviniendo Las Disposiciones Del Presente Decreto, Será Castigado Con El Decomiso De Los Elementos Materia De La Violación Y Con Una Multa De Cinco Mil Pesos ($5
Decreto 627 de 1946 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.