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Artículo 3

Son Autoridades Competentes Para Decomisar Los Elementos De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto: A) Los Funcionarios Uniformados Del Orden Público B) Los Agentes Secretos Nacionales, Departamentales O Municipales

Decreto 627 de 1946 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son autoridades competentes para decomisar los elementos de que trata el artículo 1º del presente Decreto

a)

Los funcionarios uniformados del orden público

b)

Los Agentes secretos nacionales, departamentales o municipales.

c)

Toda autoridad del Órgano Ejecutivo

d)

Los funcionarios uniformados del Ejército, en desempeño de funciones de orden público.

e)

Los Jueces de Policía

f)

Cualquier miembro del Órgano Judicial

g)

Los Administradores y empleados de Aduana, encargados de examen de mercancías y equipajes.

h)

Los Guardias de los Resguardos de Aduana, en ejercicio de sus funciones.

i)

Cualquier miembro perteneciente a la Policía Nacional, departamental o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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