Micelio

Artículo 1

Ninguna Persona O Entidad De Carácter Particular Podrá Importar O Fabricar Para Libre Comercio, Esposas, Bayonetas, Dagas, Placas De Detectives, Carnets De Identificación Policial, Placas De La Policía, Y En General Todo Elemento Propio Para El Servicio De Los Cuerpos Armados Y De Los Funcionarios De Investigación, Sin La Autorización Expresa Del Ministerio De Gobierno

Decreto 627 de 1946 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ninguna persona o entidad de carácter particular podrá importar o fabricar para libre comercio, esposas, bayonetas, dagas, placas de detectives, carnets de identificación policial, placas de la policía, y en general todo elemento propio para el servicio de los cuerpos armados y de los funcionarios de investigación, sin la autorización expresa del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 627 de 1946