º Ninguna persona o entidad de carácter particular podrá importar o fabricar para libre comercio, esposas, bayonetas, dagas, placas de detectives, carnets de identificación policial, placas de la policía, y en general todo elemento propio para el servicio de los cuerpos armados y de los funcionarios de investigación, sin la autorización expresa del Ministerio de Gobierno.
Artículo 1
Ninguna Persona O Entidad De Carácter Particular Podrá Importar O Fabricar Para Libre Comercio, Esposas, Bayonetas, Dagas, Placas De Detectives, Carnets De Identificación Policial, Placas De La Policía, Y En General Todo Elemento Propio Para El Servicio De Los Cuerpos Armados Y De Los Funcionarios De Investigación, Sin La Autorización Expresa Del Ministerio De Gobierno
Decreto 627 de 1946 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y posesión de bayonetas, dagas, esposas, placas de detectives, carnets de identificación policial y placas de la Policía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.